TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza 91/86, y CONSIDERANDO: Que aún siguen vigentes las consideraciones por las cuales fué cedido el ex matadero municipal a la Parroquia San José de Balcarce. Que ha dado término el plazo de cinco (5) años, tiempo por el cual fue cedido. Que por lo tanto es necesario renovar por un nuevo período esta cesión. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 37/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Apruébase la cesión precaria y gratuita por el término de cinco (5) ------------ años a la Parroquia San José de Balcarce, de las instalaciones del ex matadero municipal.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------